El momento más feliz de la vida de un ser humano, posiblemente sea ese en el que puede sostener a su bebé en brazos, un hecho que como personas nos identifica tanto y a su vez nos distancia y no es contemplado sin ser un problema desde el terreno de lo laboral. Por lo menos por el momento y en España.
Caminamos hacia la conciliación laboral y familiar por parte de ambos progenitores, pero ¿es esta la realidad o tan solo la teoría?
En este mismo año 2014 una abogada ha sufrido la carencia de su derecho a tener una baja por maternidad con motivo de su profesión y lo que ha resultado aún más sorprendente es la anulación de este derecho al padre también, a pesar de:
"el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, como una de las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconoce en su apartado a) el «permiso por parto», cuya regulación permite a la madre optar por ceder al otro progenitor el disfrute de una parte del periodo de descanso no obligatorio."
Si eres abogada no tienes derecho a maternidad y como una ilógica consecuencia el padre tampoco disfrutara de su derecho. ¿Quién cuidará a ese bebé?
Así ha transcurrido todo el proceso judicial hasta que el Tribunal Superior de Justicia definitivamente deniega el derecho a esta familia. Puede leer aquí la noticia.
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