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miércoles, 1 de marzo de 2017

Consejos sobre Cláusula Suelo y el RD-Ley 1/2017

Un consejo que le daría a un amig@:

- No te dirijas al banco a pedir que te devuelva lo de la cláusula suelo por esa vía extrajudicial que el Gobierno junto con los bancos se han sacado de la manga. Antes, es importante que te asesore alguna Asociación de consumidores o un abogado de confianza y con conocimiento en derecho bancario o en estas cláusulas abusivas... tan de moda ahora. 

Aclaraciones cláusula suelo. 
En el Real Decreto-ley 1/2017 la petición al banco en la vía que este marque, tiene consecuencias. No para el Banco o Caja, pero si para el consumidor, aunque el consumidor (como viene siendo habitual) no lo sabe, ya que gobierno y bancos han creado la tela de araña perfecta en la que enredar a un consumidor y que este salga perdiendo...

En base al Real Decreto-ley el banco puede ofrecer una cantidad de devolución con la que el consumidor puede conformarse a fin de cerrar el asunto de forma muy beneficiosa para sus caudales. 

El gobierno ha exonerado a los bancos en este Real Decreto de sistema sancionador y de cualquier control o vigilancia sobre las cantidades que el banco ofrece al consumidor. Lo que dará lugar en muchos casos a que los consumidores no reciban todo lo que les corresponde, el banco quede impune y ellos indefensos en cuanto a reclamar la situación. 

Es importante aclarar la postura del TJUE en la conocida y revolucionaria sentencia del 22 de Diciembre de 2016:

En la sentencia no se han declarado Nulas las cláusulas suelo por naturaleza. 

La sentencia aclara que en el caso de que la cláusula suela pueda considerarse NULA  el banco debe devolver lo cobrado de más desde la firma de la hipoteca con intereses. 

¿Cómo podemos saber si nuestra cláusula suelo es nula? Con las pistas que nos marcó el Tribunal Supremo en su sentencia del año 2013, en la transparencia está la clave. 

lunes, 20 de mayo de 2013

La LEY DEL ALQUILER a debate, antes de su aprobación.

LA LEY DEL ALQUILER QUEDARÁ APROBADA DEFINITIVAMENTE
 EL JUEVES, INCLUIDA LA SUPRESIÓN DE LA RENTA BÁSICA

En base al Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, con alguna nueva reforma y propuesta por parte del Senado, se someterá este Jueves 23 de Mayo a un último debate en el Pleno para su aprobación.


Podéis conocer el proyecto de Ley completo en este enlace: 


Este anteproyecto de Ley,  contiene una serie de medidas que modificarían la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 

El objetivo que persiguen con esta nueva reforma es fomentar el mercado de alquiler de viviendas en España, a través de la flexibilización del mercado de arrendamientos para logar dinamizarlo, reforzar la seguridad de arrendatario y arrendado a nivel jurídico, "mejorar" a juicio de algunos el procedimiento de desahucio, así como establecer estímulos fiscales para el mercado del alquiler. 

Os indicamos algunas de las novedades que más nos llaman la atención acerca de este nuevo proyecto de Ley: 


a. FLEXIBILIDAD:
- Con independencia de la duración del contrato de arrendamiento, las partes podrán pactar libremente la renuncia del arrendatario, sin pagar indemnización, siempre y cuando lo comunique con una antelación de dos meses.  

- Se reduce la llamada "Prórroga forzosa" actualmente situada en 5 años, a 3 años, según esta previsto en el proyecto. 
- Se reduce la llamada "Prórroga tácita" a un 1 año.


b. PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO:
- Plazo de diez días para que el arrendatario pague la deuda pendiente o presente alegaciones. 

- Simplificación de la composición de la Comisión judicial 


c. REGISTRO DE MOROSOS
- Donde se incluirían todos aquellos que hayan sido condenados en firme por sentencia. 


d. EXTINCIÓN
- Con esta nueva Ley, desaparece la Renta Básica de Emancipación (RBE) que ha sido de utilidad a muchos jóvenes para independizarse de la vivienda familiar. 


¿Vamos hacia delante? Opinen ustedes mismos.
Habrá que esperar a la publicación de la Ley para comprobar en qué se traducen estas medidas