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miércoles, 1 de marzo de 2017

Consejos sobre Cláusula Suelo y el RD-Ley 1/2017

Un consejo que le daría a un amig@:

- No te dirijas al banco a pedir que te devuelva lo de la cláusula suelo por esa vía extrajudicial que el Gobierno junto con los bancos se han sacado de la manga. Antes, es importante que te asesore alguna Asociación de consumidores o un abogado de confianza y con conocimiento en derecho bancario o en estas cláusulas abusivas... tan de moda ahora. 

Aclaraciones cláusula suelo. 
En el Real Decreto-ley 1/2017 la petición al banco en la vía que este marque, tiene consecuencias. No para el Banco o Caja, pero si para el consumidor, aunque el consumidor (como viene siendo habitual) no lo sabe, ya que gobierno y bancos han creado la tela de araña perfecta en la que enredar a un consumidor y que este salga perdiendo...

En base al Real Decreto-ley el banco puede ofrecer una cantidad de devolución con la que el consumidor puede conformarse a fin de cerrar el asunto de forma muy beneficiosa para sus caudales. 

El gobierno ha exonerado a los bancos en este Real Decreto de sistema sancionador y de cualquier control o vigilancia sobre las cantidades que el banco ofrece al consumidor. Lo que dará lugar en muchos casos a que los consumidores no reciban todo lo que les corresponde, el banco quede impune y ellos indefensos en cuanto a reclamar la situación. 

Es importante aclarar la postura del TJUE en la conocida y revolucionaria sentencia del 22 de Diciembre de 2016:

En la sentencia no se han declarado Nulas las cláusulas suelo por naturaleza. 

La sentencia aclara que en el caso de que la cláusula suela pueda considerarse NULA  el banco debe devolver lo cobrado de más desde la firma de la hipoteca con intereses. 

¿Cómo podemos saber si nuestra cláusula suelo es nula? Con las pistas que nos marcó el Tribunal Supremo en su sentencia del año 2013, en la transparencia está la clave. 

lunes, 23 de septiembre de 2013

Negociar la anulación de la CLAUSULA SUELO


¿Cómo negociar la anulación de la clausula suelo?
Pasados más de cuatro meses de la famosa sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la que se declaraba la nulidad de la cláusula de interés mínimo en las escrituras de ciertas entidades (más conocida como clausula suelo), es cada vez más habitual que los bancos reciban las reclamaciones de sus clientes viéndose obligados, ahora si, de admitirlas a trámite, escuchar la queja y en algunos casos admitir su nulidad.

Afortunadamente, esto viene sucediendo cada vez más sin llegar al Banco de España, ahora bien, el banco o caja que consienta la petición no va a salir perdiendo (como viene siendo habitual con este tipo de entidades), siempre nos propondrá una negociación presencial con la dirección de nuestra oficina para conseguir retirar esa cláusula y reducir merecidamente nuestra cuota de hipoteca. En esa negociación es importante mostrarse fuerte, decidido y atenerse a una serie de claves que aquí citamos y con las que pretendemos ayudar en esa reunión: 

- Conocer las sentencias ya conseguidas de clausula suelo. No solo la del Tribunal Supremo sino las más de 30 sentencias que existen por este motivo dictadas en territorio nacional. 

- Contemplar la anulación en un acuerdo privado siempre será más económico para el cliente y tendrá la misma validez que si se realiza una nueva escritura que valide esa anulación.

- Calculadora en mano para comprobar que oferta nos está haciendo el banco, ya que en muchos de los casos intentan eliminar el suelo de forma parcial, por ejemplo si tenemos un 2% dejarlo en un 1% o 0,5%. 
El cliente debe tener claro que cualquier hipoteca firmada a interés variable no debe tener interés mínimo, así que la negociación con el banco debe ser firme en cuanto a la eliminación total del suelo. 

- Devolución de cantidades con carácter retroactivo. El banco no va a aceptar esta propuesta de primera, pero siempre puede acudir al Banco de España o vía judicial para conseguirla ya que cada vez existen también más sentencias que la apoyan y la hacen efectiva. 

Desde Alianza Abogados animamos a todos aquellos usuarios de hipoteca que revisen su escritura, descubran si disponen de cláusula suelo y no duden en reclamar al banco la situación ya que, paso a paso estamos haciendo el camino. 

lunes, 8 de julio de 2013

¿Tiene mi hipoteca CLAUSULA SUELO?


Cada día escuchamos en los medios de comunicación y recibimos información acerca de lo comúnmente llamado CLAUSULA SUELO. Pero como ciudadanos de a pie, ¿sabemos exactamente que significa este concepto y como nos puede estar afectando?

¿Cómo podemos conocer si nuestra hipoteca está limitada con una cláusula de este tipo? 

La cláusula suelo habitualmente aparece en la escritura del préstamo hipotecario que hemos contraído con el Banco, en el apartado "Intereses" y nos comunica (normalmente de forma poco transparente) que el interés aplicable a nuestra hipoteca, a pesar de ser de tipo variable no será inferior al x,xx%. Las clausulas suelo suelen tener un valor desde el 3,00 al 1,5%. 

Esto hace que aunque el Euribor descienda a mínimos históricos, como lo sucedido en este año 2013, nuestra hipoteca no desciende con él sino que queda estancada en ese porcentaje que el banco introdujo en el contrato, aprovechando el desconocimiento del cliente. 

Además estas cláusulas suelo habitualmente suelen venir acompañadas en el mismo apartado indicado de un "cláusula techo", esto es que además de lo anotado en límite inferior, también el banco (esta vez amablemente) indica un desproporcionado límite superior sobre el que la hipoteca no podrá subir, este suele estar en torno al 13 o 15%. Esta clausula techo haría que en caso de que el Euribor subiera a límites a insospechados nuestra hipoteca ascendería hasta el techo superior que haya indicado el banco.

En el gráfico podemos comprobar la evolución y tendencia bajista que el Euribor tiene durante todo este año 2013 y que en el mes actual tiene un valor de 0,531%. También podremos comprobar si nuestra hipoteca está afectada por una clausula suelo comprobando uno de nuestros recibos de hipoteca de este año 2013, de algún mes posterior a la revisión anual, en él deberemos encontrar que el interés aplicable es la cifra del Euribor vigente, ya que si encontramos un 2,00% u otra cifra, es muy probable que estemos pagando una cantidad superior de lo que deberíamos y sería la hora de revisar el contrato para asegurarnos de la existencia de esa clausula suelo y proceder a reclamarla.