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miércoles, 1 de marzo de 2017

Consejos sobre Cláusula Suelo y el RD-Ley 1/2017

Un consejo que le daría a un amig@:

- No te dirijas al banco a pedir que te devuelva lo de la cláusula suelo por esa vía extrajudicial que el Gobierno junto con los bancos se han sacado de la manga. Antes, es importante que te asesore alguna Asociación de consumidores o un abogado de confianza y con conocimiento en derecho bancario o en estas cláusulas abusivas... tan de moda ahora. 

Aclaraciones cláusula suelo. 
En el Real Decreto-ley 1/2017 la petición al banco en la vía que este marque, tiene consecuencias. No para el Banco o Caja, pero si para el consumidor, aunque el consumidor (como viene siendo habitual) no lo sabe, ya que gobierno y bancos han creado la tela de araña perfecta en la que enredar a un consumidor y que este salga perdiendo...

En base al Real Decreto-ley el banco puede ofrecer una cantidad de devolución con la que el consumidor puede conformarse a fin de cerrar el asunto de forma muy beneficiosa para sus caudales. 

El gobierno ha exonerado a los bancos en este Real Decreto de sistema sancionador y de cualquier control o vigilancia sobre las cantidades que el banco ofrece al consumidor. Lo que dará lugar en muchos casos a que los consumidores no reciban todo lo que les corresponde, el banco quede impune y ellos indefensos en cuanto a reclamar la situación. 

Es importante aclarar la postura del TJUE en la conocida y revolucionaria sentencia del 22 de Diciembre de 2016:

En la sentencia no se han declarado Nulas las cláusulas suelo por naturaleza. 

La sentencia aclara que en el caso de que la cláusula suela pueda considerarse NULA  el banco debe devolver lo cobrado de más desde la firma de la hipoteca con intereses. 

¿Cómo podemos saber si nuestra cláusula suelo es nula? Con las pistas que nos marcó el Tribunal Supremo en su sentencia del año 2013, en la transparencia está la clave. 

miércoles, 30 de marzo de 2016

España contra las cuerdas en materia de Protección de Datos

Fuente: a100Plus

Dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ponen a España contra las cuerdas en materia de protección de datos: 


- Una de ellas puede permitir declarar nulas todas las cesiones de datos personales realizadas entre administraciones, lo que invalidaría desde el cobro de multas por embargo realizado por Hacienda hasta las tasas de basuras si estas son gestionadas por una diputación y no por el ayuntamiento. 

- La otra sentencia prohíbe el envío de datos a servidores con sede en los Estados Unidos porque no es “puerto seguro”, lo que pondría en cuestión incluso la firma electrónica concedida por el fisco. La polémica (o el caos) está servida (o servido).


Respecto a la primera sentencia, fechada el pasado 1 de octubre, establece que “una Administración pública de un Estado miembro que transmita datos personales a otra Administración pública, ha de informar a los interesados de esa transmisión y tratamiento de datos”. De hecho, la sentencia recuerda a todos los países que han de aplicar el artículo 6 de la directiva 95/46. De no ser así, las notificaciones de cualquier Administración pública a otra Administración pueden ser anuladas jurídicamente porque la mayoría de ellas no se ajustan a las directrices de la Unión Europea. Eso incluye los embargos efectuados por Hacienda con motivo de procedimientos e incluso las mismísimas multas de tráfico.

Entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo. (EFE)
“Esta sentencia significa cambiar todos los procedimientos que gestionan los datos personales. Las consecuencias son que las administraciones no podrán ocultar más lo que hasta ahora han ocultado. Por ejemplo, si un ayuntamiento cede tus datos personales a la Seguridad Social, ha de comunicártelo. O cuando los cede para que la diputación gestione el cobro de una multa de tráfico. Y lo mismo pasa con los datos que una Administración, sea cual sea, cede a la Agencia Tributaria. Lo que hace la sentencia es, en resumen, establecer un protocolo de aviso al ciudadano, con dos excepciones: en cuestiones de seguridad nacional o con motivo de una persecución de un delito penal. Pero no excluye a los juzgados, por lo que si un juzgado laboral pide un requerimiento a la Tesorería de la Seguridad Social, por ejemplo, lo tiene que comunicar al usuario”, explica a El Confidencial Josep Jover, el abogado que ha llevado varios pleitos contra la cesión no consentida de datos personales.

El tema es más grave y complejo de lo que parece. Cuando un ayuntamiento ofrece los datos de un ciudadano para que la diputación tramite el cobro de las basuras, ha de comunicar la cesión de datos. De lo contrario, se arriesga a que todo el procedimiento sea declarado nulo. “Lo malo es que toda la estructura española está montada sobre la base de que las administraciones pueden hacer con tus datos lo que les dé la gana. Y la sentencia pone un límite a ese abuso”, subraya Jover.

Eulalio Ávila Cano, presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital), señala a El Confidencial que esta sentencia, “lógicamente, afecta y mucho al funcionamiento de las administraciones. Hay que tener en cuenta que si hay que comunicar datos a la AEAT o a la Dirección General de Tráfico para pagar el impuesto municipal, o incluso pedir un embargo a Hacienda, se ha de comunicar la transmisión de datos, por lo que ahora hay que desarrollar un reglamento para adaptarse a la normativa europea”.

Crecimiento burocrático


Ávila destaca que ello provocará “un crecimiento burocrático”. Pero queda una duda en el aire: es evidente que hay que desarrollar un nuevo protocolo de procedimiento, pero “falta delimitar a qué se refiere la transmisión de datos que se ha de notificar, si es solo cuando una Administración pide los datos a otra o si se ha de realizar siempre que se transmitan datos personales aunque sea en una petición más amplia. Esa es la gran pregunta. De momento, tenemos muy claro que, si se piden o se transfieren datos personales, el ciudadano ha de ser informado. Nos falta saber si también se le ha de comunicar cuando se envían datos en otro contexto”.

De otro parecer es Víctor Almonacid, secretario del Ayuntamiento de Alzira y uno de los mayores expertos en administraciones públicas, quien señala que “en principio, la sentencia tiene un gran impacto, porque los ayuntamientos transmitimos miles de datos cada día. Es cierto que ahora no recabamos la autorización del ciudadano, pero al fin y al cabo esa es solo una cuestión formal”. Almonacid señala que “algunas administraciones no conocen todavía la sentencia, que obviamente hay que cumplir. Pero yo soy de la opinión de que el ciudadano no sufre ningún menoscabo en sus derechos por que una Administración municipal, por ejemplo, envíe sus datos a Hacienda, cosa natural por la interrelación de las administraciones”.

Los expertos creen que "en principio, la sentencia tiene un gran impacto, porque los ayuntamientos transmiten miles de datos cada día"

El secretario de Alzira propone “que se firme una especie de protocolo o autorización una sola vez, por el que el ciudadano da su permiso para la transmisión de datos. Él ya es consciente de los datos que tenemos las administraciones, y lo que se haría sería simplificar los trámites. Esa autorización se podría validar incluso telemáticamente. Es la manera más sencilla que veo para que no se produzca un colapso de las administraciones, porque no tiene sentido que tengamos que enviar una notificación cada vez que pedimos o enviamos un dato personal”.

Segunda sentencia


Pero eso es solo la punta del iceberg. Otra sentencia fechada el 6 de octubre es todavía más alarmante: prohíbe transferir datos de carácter personal y datos de especial protección a países que no sean puerto seguro. Y como puerto seguro, de momento, solo se entiende el ámbito de la UE. A este respecto, los grandes servidores de internet, la mayoría alojados en Estados Unidos, no están considerados dentro de esta categoría.

A este respecto, la Agencia de Protección de Datos ya comenzó a enviar cartas de requerimiento a determinadas empresas a finales del pasado año para que se adecúen a la normativa. Las misivas explican que en sus registros “constan ficheros a nombre de esa entidad [la empresa destinataria de la carta] en los que en el apartado de Transferencias Internacionales figuran declaradas transferencias de datos a una entidad estadounidense adherida a los principios de puerto seguro (…) Con fecha 6 de octubre de 2015, el TJUE ha declarado inválida la Decisión de la Comisión 2000/520/CE que establece el nivel adecuado de protección de las garantías internacionales de datos a EEUU ofrecidas por el acuerdo de puerto seguro, por lo que las transferencias no pueden ampararse en esa base legal”. Y terminaba señalando que “se le requiere para que a la mayor brevedad, y en todo caso antes del 29 de enero de 2016, informe al Registro General de Protección de Datos sobre la continuidad de las transferencias y, en su caso, sobre la adecuación a la normativa de protección de datos”.

“Ya es la segunda vez que el TJUE falla contra el acuerdo de puerto seguro por insuficiencia de garantías sobre los datos personales de los europeos”


¿A qué se debe esta iniciativa? Sencillamente, a que los servidores de Estados Unidos y sus empresas no pueden calificarse de seguros, a pesar de que hace años la UE firmó un convenio con aquel país. En estos momentos, ese convenio es papel mojado. El procedimiento que desembocó en esta sentencia fue iniciado por Maximilian Schrems, un ciudadano austriaco, cuyos datos en Facebook se conservaban en un servidor del país norteamericano. Una nota informativa del TJUE señala que Schrems presentó su reclamación tras la denuncia de Edward Snowden de que la NSA espía la mayoría de las comunicaciones y, dado que sus datos iban a un servidor estadounidense, “no garantizaban una protección suficiente de los datos transferidos a ese país frente a las actividades de vigilancia por las autoridades públicas”. “Ya es la segunda vez que el TJUE falla contra el acuerdo de puerto seguro por insuficiencia de garantías sobre los datos personales de los europeos”, subraya Josep Jover.

En este caso, además, existe un problema añadido: el fisco español, por ejemplo, utiliza esos servidores para conceder la firma digital, por lo que en una cantidad importante de transferencias de datos (cuando se hace referencia a datos personales), se estaría vulnerando la ley comunitaria. En consecuencia, esas transmisiones podrían ser declaradas ilegales.

Fuente: a100Plus

jueves, 18 de septiembre de 2014

El derecho a la MATERNIDAD en una balanza



El momento más feliz de la vida de un ser humano, posiblemente sea ese en el que puede sostener a su bebé en brazos, un hecho que como personas nos identifica tanto y a su vez nos distancia y no es contemplado sin ser un problema desde el terreno de lo laboral. Por lo menos por el momento y en España.


Caminamos hacia la conciliación laboral y familiar por parte de ambos progenitores, pero ¿es esta la realidad o tan solo la teoría?


En este mismo año 2014 una abogada ha sufrido la carencia de su derecho a tener una baja por maternidad con motivo de su profesión y lo que ha resultado aún más sorprendente es la anulación de este derecho al padre también, a pesar de:

"el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, como una de las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconoce en su apartado a) el «permiso por parto», cuya regulación permite a la madre optar por ceder al otro progenitor el disfrute de una parte del periodo de descanso no obligatorio."

Si eres abogada no tienes derecho a maternidad y como una ilógica consecuencia el padre tampoco disfrutara de su derecho. ¿Quién cuidará a ese bebé? 

Así ha transcurrido todo el proceso judicial hasta que el Tribunal Superior de Justicia definitivamente deniega el derecho a esta familia. Puede leer aquí la noticia. 

sábado, 29 de junio de 2013

En la Orgullosa Lucha por la IGUALDAD

Durante las décadas de los 50 y los 60, los gays y lesbianas estadounidenses debían enfrentarse a un sistema legal mucho más hostil con los homosexuales que en muchos de los países, a día de hoy y aún queda una excesiva parte del mundo que criminalizan la homosexualidad. 

En un sistema policial que perseguía a los homosexuales con la aprobación del gobierno, a la 1:20 de la madrugada del sábado 28 de junio de 1969, irrumpieron cuatro policías vestidos de civil con dos oficiales de policía y (como era costumbre) anunciaron su presencia a gritos, en el Stonewall Inn, de la calle Christopher de New York. 



Aquel día, no fue como los demás, aquel día la comunidad LGTB despertó, y la redada no sucedió como se esperaba.

Frente a la intimidación de los policías  la multitud formada mayoritariamente por homosexuales, había aumentado superando al menos diez veces el número de personas y todos se callaron de repente. Uno de los presentes gritó, "¡Poder gay!", alguien más empezó a cantar We shall overcome, a lo que la muchedumbre reaccionó con regocijo y buen humor, mezclado con una "hostilidad creciente e intensa". Un agente empujó a una transexual y ésta contestó dando un golpe al agente en la cabeza con su bolso mientras los observadores empezaron a abuchear. Varios relatos sobre los disturbios afirman que no había organización previa ni causa aparente para la manifestación y que lo que había ocurrido era totalmente espontáneo

El escritor Edmund White, que paseaba por el barrio, declaró: "Todos están inquietos, enfadados y decididos. Nadie tiene un eslogan, nadie tiene siquiera una intención, pero algo se está gestando".

Y tenía razón, esto gestó el Movimiento de Liberación Homosexual. 

El primer aniversario de los disturbios de Stonewall, 28 de Junio de 1970, se celebró con el día de la primera marcha del orgullo gay de la historia, que recorrió 51 manzanas hasta Central Park

Este despertar de la lucha por la merecida dignidad y visibilidad homosexual nos encauzo en un largo camino por el que aún avanzamos en un orgullosa lucha por la igualdad y por el Orgullo LGTB. 

Esta lucha se da en la calle, en las familias, en la escuela, en el terreno laboral y también, como no,  en la Justicia. En tales días como estos queremos exponeros unas sentencias que contemplan algún paso adelante en esta batalla, y con ello desear a tod@s nuestr@s seguidores y seguidoras un ¡¡FELIZ ORGULLO!!

** DERECHO DE ASILO EN ESPAÑA: Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso del 21 de Marzo de 2013, se constató la falta de seguridad ciudadana en Venezuela, que provocaba a un ciudadano por su condición de homosexual se viera sometido a amenazas, insultos e incluso agresiones físicas por dicha condición sexual, que se acrecentaron cuando se integró como activista de derechos humanos en la Comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBTI) y comenzó a desarrollar su trabajo y campañas en defensa de los derechos de estas minorías. Por ello, y al temor del riesgo para su integridad física y su vida decidió abandonar Venezuela, venir a España, donde mediante esta sentencia se aprobó otorgarle asilo político. 

** PENSIÓN DE VIUDEDAD PAREJA HOMOSEXUAL: Sentencia 3244/2008 TSJ de Cataluña de 16 de Abril de 2008 en la que considerando la prolongada vida en común de ambos, el escaso tiempo transcurrido entre la entrada en vigor de la ley y el fallecimiento, la existencia de formalización de la unión de hecho y la interpretación de los precedentes, esto es, que la denegación del derecho constituiría una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de la orientación sexual del art. 14 de la Constitución Española, así como del art. 13 y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, y 26 del Convenio Internacional de Derechos civiles y políticos, todos los cuales vinculan al Estado español, y, por tanto, procede el reconocimiento del derecho, pues, asimismo, ha de considerarse que no se conforma así una realidad legislativa alternativa, en cuanto nuestro Derecho ampara dicha situación, sino el supuesto concreto analizado, en el que, confluyendo las condiciones propicias para ello, el elemento temporal marcaría por sí mismo una situación de desigualdad contraria a la equiparación descrita. Se desestima la demanda. Se estima la súplica.

** PAREJA HOMOSEXUAL. HIJO MENOR DE EDAD. RÉGIMEN DE VISITAS. DERECHO A RELACIONARSE CON EL MENOR Y CON LOS ALLEGADOS: Sentencia 320/2011 del TS de lo Civil, 12 de Mayo de 2011.  Las mujeres mantuvieron una relación de pareja de forma pública. No contrajeron matrimonio. Una de ellas dio a luz un niño. En 2006 se rompió la relación de pareja por malos tratos. La denuncia recíproca presentada por las convivientes dio lugar a la medida que atribuyó la guarda y custodia a la madre biológica, con derecho de visitas a la conviviente. El interés del menor obliga a los tribunales a decidir que el niño tiene derecho a relacionarse con los miembros de su familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos biológicos. La base de nuestra decisión debe ser un derecho efectivo que tiene el menor de relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva y por ello debe entenderse aplicable el artículo 160. 2 CC. La expresión "derecho de visitas" debe aplicarse solamente en las relaciones entre los progenitores y sus hijos. Para identificar el derecho del menor en casos como el presente, resulta más adecuado utilizar la expresión relaciones personales. Teniendo en cuenta que los informes coinciden en la conveniencia de que el niño se relacione con la recurrida, esta Sala considera conveniente mantener el actual régimen de las relaciones personales entre el niño y la recurrida, que puede ser alterado en cuanto se demuestre que causa un perjuicio al menor. Se desestima el recurso de casación.

** HOMICIDIO. RELACIÓN HOMOSEXUAL. AGRAVANTE DE PARENTESCO. Sentencia 136/2012 del Tribunal Supremo, sala 2ª de los Penal, 6 de Marzo de 2012.  El condenado y la víctima, que a la sazón mantenían una relación sentimental homosexual y compartían apartamento, tuvieron una discusión que derivó en pelea, lo que motivó que la víctima abandonase el domicilio, seguidamente el acusado salió tras él y le alcanzó en las escaleras del edificio, por la espalda y le cortó el cuello con un cuchillo de cocina de 32 cms. que le ocasionó una herida cortopunzante de degüello que le provocó de inmediato, la muerte. Resituado el debate en la circunstancia de parentesco, estimamos la relación que mantenían agresor y víctima responde a la nota de estabilidad: a) al compartir domicilio , b) llevar una vida en común, aunque no se precisa desde cuando ni los proyectos de futuro que tuvieron, siendo también dato relevante, c) el de la dependencia económica que tenía la víctima respecto de su agresor. Está fuera de toda duda que la relación estable a que se refiere el art. 23 Código penal incluye tanto la pareja heterosexual como la homosexual, y ello en virtud de la Ley 13/2005 de 1 de Julio de reforma del Código civil que reconoció el matrimonio entre personas de igual sexo en clave de absoluta igualdad que el matrimonio heterosexual. Hay que recordar la obviedad de que la Humanidad se divide entre hombres y mujeres no entre homosexuales y heterosexuales, por lo que no sería admisible excluir la relación estable afectiva entre dos personas del mismo sexo, cuando la razón de ser de la agravante es la misma en una pareja homosexual que heterosexual. Se hace lugar al recurso de casación.



¡ FELIZ CELEBRACIÓN DEL ORGULLO !




 DESEANDO QUE ESTA SEA CADA AÑO UN IMPULSO PARA SEGUIR EN GANANDO BATALLAS.