lunes, 23 de septiembre de 2013

Negociar la anulación de la CLAUSULA SUELO


¿Cómo negociar la anulación de la clausula suelo?
Pasados más de cuatro meses de la famosa sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la que se declaraba la nulidad de la cláusula de interés mínimo en las escrituras de ciertas entidades (más conocida como clausula suelo), es cada vez más habitual que los bancos reciban las reclamaciones de sus clientes viéndose obligados, ahora si, de admitirlas a trámite, escuchar la queja y en algunos casos admitir su nulidad.

Afortunadamente, esto viene sucediendo cada vez más sin llegar al Banco de España, ahora bien, el banco o caja que consienta la petición no va a salir perdiendo (como viene siendo habitual con este tipo de entidades), siempre nos propondrá una negociación presencial con la dirección de nuestra oficina para conseguir retirar esa cláusula y reducir merecidamente nuestra cuota de hipoteca. En esa negociación es importante mostrarse fuerte, decidido y atenerse a una serie de claves que aquí citamos y con las que pretendemos ayudar en esa reunión: 

- Conocer las sentencias ya conseguidas de clausula suelo. No solo la del Tribunal Supremo sino las más de 30 sentencias que existen por este motivo dictadas en territorio nacional. 

- Contemplar la anulación en un acuerdo privado siempre será más económico para el cliente y tendrá la misma validez que si se realiza una nueva escritura que valide esa anulación.

- Calculadora en mano para comprobar que oferta nos está haciendo el banco, ya que en muchos de los casos intentan eliminar el suelo de forma parcial, por ejemplo si tenemos un 2% dejarlo en un 1% o 0,5%. 
El cliente debe tener claro que cualquier hipoteca firmada a interés variable no debe tener interés mínimo, así que la negociación con el banco debe ser firme en cuanto a la eliminación total del suelo. 

- Devolución de cantidades con carácter retroactivo. El banco no va a aceptar esta propuesta de primera, pero siempre puede acudir al Banco de España o vía judicial para conseguirla ya que cada vez existen también más sentencias que la apoyan y la hacen efectiva. 

Desde Alianza Abogados animamos a todos aquellos usuarios de hipoteca que revisen su escritura, descubran si disponen de cláusula suelo y no duden en reclamar al banco la situación ya que, paso a paso estamos haciendo el camino. 

lunes, 8 de julio de 2013

¿Tiene mi hipoteca CLAUSULA SUELO?


Cada día escuchamos en los medios de comunicación y recibimos información acerca de lo comúnmente llamado CLAUSULA SUELO. Pero como ciudadanos de a pie, ¿sabemos exactamente que significa este concepto y como nos puede estar afectando?

¿Cómo podemos conocer si nuestra hipoteca está limitada con una cláusula de este tipo? 

La cláusula suelo habitualmente aparece en la escritura del préstamo hipotecario que hemos contraído con el Banco, en el apartado "Intereses" y nos comunica (normalmente de forma poco transparente) que el interés aplicable a nuestra hipoteca, a pesar de ser de tipo variable no será inferior al x,xx%. Las clausulas suelo suelen tener un valor desde el 3,00 al 1,5%. 

Esto hace que aunque el Euribor descienda a mínimos históricos, como lo sucedido en este año 2013, nuestra hipoteca no desciende con él sino que queda estancada en ese porcentaje que el banco introdujo en el contrato, aprovechando el desconocimiento del cliente. 

Además estas cláusulas suelo habitualmente suelen venir acompañadas en el mismo apartado indicado de un "cláusula techo", esto es que además de lo anotado en límite inferior, también el banco (esta vez amablemente) indica un desproporcionado límite superior sobre el que la hipoteca no podrá subir, este suele estar en torno al 13 o 15%. Esta clausula techo haría que en caso de que el Euribor subiera a límites a insospechados nuestra hipoteca ascendería hasta el techo superior que haya indicado el banco.

En el gráfico podemos comprobar la evolución y tendencia bajista que el Euribor tiene durante todo este año 2013 y que en el mes actual tiene un valor de 0,531%. También podremos comprobar si nuestra hipoteca está afectada por una clausula suelo comprobando uno de nuestros recibos de hipoteca de este año 2013, de algún mes posterior a la revisión anual, en él deberemos encontrar que el interés aplicable es la cifra del Euribor vigente, ya que si encontramos un 2,00% u otra cifra, es muy probable que estemos pagando una cantidad superior de lo que deberíamos y sería la hora de revisar el contrato para asegurarnos de la existencia de esa clausula suelo y proceder a reclamarla.




sábado, 29 de junio de 2013

En la Orgullosa Lucha por la IGUALDAD

Durante las décadas de los 50 y los 60, los gays y lesbianas estadounidenses debían enfrentarse a un sistema legal mucho más hostil con los homosexuales que en muchos de los países, a día de hoy y aún queda una excesiva parte del mundo que criminalizan la homosexualidad

En un sistema policial que perseguía a los homosexuales con la aprobación del gobierno, a la 1:20 de la madrugada del sábado 28 de junio de 1969, irrumpieron cuatro policías vestidos de civil con dos oficiales de policía y (como era costumbre) anunciaron su presencia a gritos, en el Stonewall Inn, de la calle Christopher de New York. 



Aquel día, no fue como los demás, aquel día la comunidad LGTB despertó, y la redada no sucedió como se esperaba.

Frente a la intimidación de los policías  la multitud formada mayoritariamente por homosexuales, había aumentado superando al menos diez veces el número de personas y todos se callaron de repente. Uno de los presentes gritó, "¡Poder gay!", alguien más empezó a cantar We shall overcome, a lo que la muchedumbre reaccionó con regocijo y buen humor, mezclado con una "hostilidad creciente e intensa". Un agente empujó a una transexual y ésta contestó dando un golpe al agente en la cabeza con su bolso mientras los observadores empezaron a abuchear. Varios relatos sobre los disturbios afirman que no había organización previa ni causa aparente para la manifestación y que lo que había ocurrido era totalmente espontáneo

El escritor Edmund White, que paseaba por el barrio, declaró: "Todos están inquietos, enfadados y decididos. Nadie tiene un eslogan, nadie tiene siquiera una intención, pero algo se está gestando".

Y tenía razón, esto gestó el Movimiento de Liberación Homosexual

El primer aniversario de los disturbios de Stonewall, 28 de Junio de 1970, se celebró con el día de la primera marcha del orgullo gay de la historia, que recorrió 51 manzanas hasta Central Park

Este despertar de la lucha por la merecida dignidad y visibilidad homosexual nos encauzo en un largo camino por el que aún avanzamos en un orgullosa lucha por la igualdad y por el Orgullo LGTB. 

Esta lucha se da en la calle, en las familias, en la escuela, en el terreno laboral y también, como no,  en la Justicia. En tales días como estos queremos exponeros unas sentencias que contemplan algún paso adelante en esta batalla, y con ello desear a tod@s nuestr@s seguidores y seguidoras un ¡¡FELIZ ORGULLO!!

** DERECHO DE ASILO EN ESPAÑA: Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso del 21 de Marzo de 2013, se constató la falta de seguridad ciudadana en Venezuela, que provocaba a un ciudadano por su condición de homosexual se viera sometido a amenazas, insultos e incluso agresiones físicas por dicha condición sexual, que se acrecentaron cuando se integró como activista de derechos humanos en la Comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBTI) y comenzó a desarrollar su trabajo y campañas en defensa de los derechos de estas minorías. Por ello, y al temor del riesgo para su integridad física y su vida decidió abandonar Venezuela, venir a España, donde mediante esta sentencia se aprobó otorgarle asilo político. 

** PENSIÓN DE VIUDEDAD PAREJA HOMOSEXUAL: Sentencia 3244/2008 TSJ de Cataluña de 16 de Abril de 2008 en la que considerando la prolongada vida en común de ambos, el escaso tiempo transcurrido entre la entrada en vigor de la ley y el fallecimiento, la existencia de formalización de la unión de hecho y la interpretación de los precedentes, esto es, que la denegación del derecho constituiría una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de la orientación sexual del art. 14 de la Constitución Española, así como del art. 13 y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, y 26 del Convenio Internacional de Derechos civiles y políticos, todos los cuales vinculan al Estado español, y, por tanto, procede el reconocimiento del derecho, pues, asimismo, ha de considerarse que no se conforma así una realidad legislativa alternativa, en cuanto nuestro Derecho ampara dicha situación, sino el supuesto concreto analizado, en el que, confluyendo las condiciones propicias para ello, el elemento temporal marcaría por sí mismo una situación de desigualdad contraria a la equiparación descrita. Se desestima la demanda. Se estima la súplica.

** PAREJA HOMOSEXUAL. HIJO MENOR DE EDAD. RÉGIMEN DE VISITAS. DERECHO A RELACIONARSE CON EL MENOR Y CON LOS ALLEGADOS: Sentencia 320/2011 del TS de lo Civil, 12 de Mayo de 2011.  Las mujeres mantuvieron una relación de pareja de forma pública. No contrajeron matrimonio. Una de ellas dio a luz un niño. En 2006 se rompió la relación de pareja por malos tratos. La denuncia recíproca presentada por las convivientes dio lugar a la medida que atribuyó la guarda y custodia a la madre biológica, con derecho de visitas a la conviviente. El interés del menor obliga a los tribunales a decidir que el niño tiene derecho a relacionarse con los miembros de su familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos biológicos. La base de nuestra decisión debe ser un derecho efectivo que tiene el menor de relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva y por ello debe entenderse aplicable el artículo 160. 2 CC. La expresión "derecho de visitas" debe aplicarse solamente en las relaciones entre los progenitores y sus hijos. Para identificar el derecho del menor en casos como el presente, resulta más adecuado utilizar la expresión relaciones personales. Teniendo en cuenta que los informes coinciden en la conveniencia de que el niño se relacione con la recurrida, esta Sala considera conveniente mantener el actual régimen de las relaciones personales entre el niño y la recurrida, que puede ser alterado en cuanto se demuestre que causa un perjuicio al menor. Se desestima el recurso de casación.

** HOMICIDIO. RELACIÓN HOMOSEXUAL. AGRAVANTE DE PARENTESCO. Sentencia 136/2012 del Tribunal Supremo, sala 2ª de los Penal, 6 de Marzo de 2012.  El condenado y la víctima, que a la sazón mantenían una relación sentimental homosexual y compartían apartamento, tuvieron una discusión que derivó en pelea, lo que motivó que la víctima abandonase el domicilio, seguidamente el acusado salió tras él y le alcanzó en las escaleras del edificio, por la espalda y le cortó el cuello con un cuchillo de cocina de 32 cms. que le ocasionó una herida cortopunzante de degüello que le provocó de inmediato, la muerte. Resituado el debate en la circunstancia de parentesco, estimamos la relación que mantenían agresor y víctima responde a la nota de estabilidad: a) al compartir domicilio , b) llevar una vida en común, aunque no se precisa desde cuando ni los proyectos de futuro que tuvieron, siendo también dato relevante, c) el de la dependencia económica que tenía la víctima respecto de su agresor. Está fuera de toda duda que la relación estable a que se refiere el art. 23 Código penal incluye tanto la pareja heterosexual como la homosexual, y ello en virtud de la Ley 13/2005 de 1 de Julio de reforma del Código civil que reconoció el matrimonio entre personas de igual sexo en clave de absoluta igualdad que el matrimonio heterosexual. Hay que recordar la obviedad de que la Humanidad se divide entre hombres y mujeres no entre homosexuales y heterosexuales, por lo que no sería admisible excluir la relación estable afectiva entre dos personas del mismo sexo, cuando la razón de ser de la agravante es la misma en una pareja homosexual que heterosexual. Se hace lugar al recurso de casación.



¡ FELIZ CELEBRACIÓN DEL ORGULLO !




 DESEANDO QUE ESTA SEA CADA AÑO UN IMPULSO PARA SEGUIR EN GANANDO BATALLAS.

lunes, 20 de mayo de 2013

La LEY DEL ALQUILER a debate, antes de su aprobación.

LA LEY DEL ALQUILER QUEDARÁ APROBADA DEFINITIVAMENTE
 EL JUEVES, INCLUIDA LA SUPRESIÓN DE LA RENTA BÁSICA

En base al Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, con alguna nueva reforma y propuesta por parte del Senado, se someterá este Jueves 23 de Mayo a un último debate en el Pleno para su aprobación.


Podéis conocer el proyecto de Ley completo en este enlace: 


Este anteproyecto de Ley,  contiene una serie de medidas que modificarían la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 

El objetivo que persiguen con esta nueva reforma es fomentar el mercado de alquiler de viviendas en España, a través de la flexibilización del mercado de arrendamientos para logar dinamizarlo, reforzar la seguridad de arrendatario y arrendado a nivel jurídico, "mejorar" a juicio de algunos el procedimiento de desahucio, así como establecer estímulos fiscales para el mercado del alquiler. 

Os indicamos algunas de las novedades que más nos llaman la atención acerca de este nuevo proyecto de Ley: 


a. FLEXIBILIDAD:
- Con independencia de la duración del contrato de arrendamiento, las partes podrán pactar libremente la renuncia del arrendatario, sin pagar indemnización, siempre y cuando lo comunique con una antelación de dos meses.  

- Se reduce la llamada "Prórroga forzosa" actualmente situada en 5 años, a 3 años, según esta previsto en el proyecto. 
- Se reduce la llamada "Prórroga tácita" a un 1 año.


b. PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO:
- Plazo de diez días para que el arrendatario pague la deuda pendiente o presente alegaciones. 

- Simplificación de la composición de la Comisión judicial 


c. REGISTRO DE MOROSOS
- Donde se incluirían todos aquellos que hayan sido condenados en firme por sentencia. 


d. EXTINCIÓN
- Con esta nueva Ley, desaparece la Renta Básica de Emancipación (RBE) que ha sido de utilidad a muchos jóvenes para independizarse de la vivienda familiar. 


¿Vamos hacia delante? Opinen ustedes mismos.
Habrá que esperar a la publicación de la Ley para comprobar en qué se traducen estas medidas

viernes, 17 de mayo de 2013

17 de mayo: DÍA MUNDIAL DE INTERNET



Estimados usuarios, un año más se celebra el DÍA DE INTERNET, algo que aún hace medio siglo no podíamos siquiera imaginar.  


¿Qué es Internet?

 "Una red de ordenadores diseñada para permitir la comunicación general entre usuarios de varias computadoras sea tanto desarrollos tecnológicos como la fusión de la infraestructura de la red ya existente y los sistemas de telecomunicaciones." 

"Las más antiguas versiones de estas ideas aparecieron a finales de los años cincuenta. Implementaciones prácticas de estos conceptos empezaron a finales de los ochenta y a lo largo de los noventa. En la década de 1980, tecnologías que reconoceríamos como las bases de la moderna Internet, empezaron a expandirse por todo el mundo. En los noventa se introdujo la World Wide Web (WWW), que se hizo común."

En 1990 surge el Internet que conocemos,el que nos es imprescindible en nuestro trabajo cada día, el que usamos para comunicarnos con seres queridos desde nuestro hogar, nuestro teléfono móvil, el que empleamos para hacer compras, presentar documentos, buscar material, consultar noticias, buscar empresas.... ¿Podríamos regresar? ¿Podemos imaginarnos ahora una vida sin Internet?

En el día de hoy nos planteamos estas cuestiones, en un mundo en el que ya, parece más complicado tomar un café con una persona que hacerle llegar un correo electrónico o un tweet. 

¿Nos deshumaniza Internet o nos hace evolucionar hacia una nueva humanidad? 

Son preguntas que merecen de debate y mesa redonda, ¿En persona o por Skype? 

Lo que si tenemos claro desde la perspectiva jurídica es que el nacimiento y rápida evolución de Internet ha generado una necesidad inconmensurable de que la justicia (y aquellos que la ejercen) así como las leyes también se acomoden a esta supraevolución. 

El nacimiento del Internet que conocemos a día de hoy y no reconoceremos probablemente dentro de 20 años, es con lo que brota el requerimiento de la regulación jurídica, pasando de una regulación hasta el momento estatal a ser universal, que demanda el mundo virtual transfronterizo.

Sea como sea, felicitamos a esta humanidad y a cada uno de vosotros por la fuente infinita de recursos de la que disponemos gracias a Internet, aunque también os invitamos a usar sus recursos con mucha precaución ya que ahora podemos ser "juzgados" también por una "vida virtual".

Desde aquí, os invitamos a leer y tener en cuenta las Recomendaciones, que tal día como hoy, la Agencia Española de Protección de Datos lanza a tod@s l@s usuari@s. 

Puedes ver la Nota de prensa de recomendaciones de la AEPD, aquí.  

Si deseas información más ampliada acerca de la protección de datos e Internet, echa un vistazo a esta página de la Agencia Española de Protección de Datos, pinchando aquí

Las normas que regulan el Derecho nacen como respuesta a las nuevas necesidades sociales.

miércoles, 15 de mayo de 2013

La Injusticia de la Justicia: LAS TASAS JUDICIALES


La nueva injusticia de la Sra. Justicia
Pagar al Estado por ir a los Juzgados. Increíble. Y si se demanda a la Administración hay que pagar tanto que a veces no merece la pena ni tan siquiera recurrir contra sanciones de los Ayuntamientos ni del Estado como multas o reclamar para pedir responsabilidad por causa del mal estado de la acera.


Antes existía el derecho a luchar... ahora para luchar hay que pagar; y eso solo para que el juzgado estudie el caso y diga si uno tiene o no razón. Eso además de tener que abonar la minuta a un abogado cuando la ley exige llevarlo y si no lo exige y no se puede pues acudir sin su defensa pues el dinero que se llevaría el letrado por su trabajo ahora se lo lleva el Estado, llegando en ocasiones ser la tasa a pagar mas alta que lo que cobraría el propio abogado.


Al final el ciudadano que no pueda acudir a la justicia se va a tomar la ley por su propia mano en algunas ocasiones, si no tiempo al tiempo.


Y el Estado y los Ayuntamientos, Bancos y mala gente de buena posición van a salir impunes porque el pobre ciudadano que paga sus impuestos y va hasta el cuello no puede siquiera ir contra ellos cuando tenga algún motivo.


Así que oiga, la Justicia es ciega y si quiere que le escuche pase antes por caja. Y si no puede pagar porque es un desgraciado que se lo gasta todo en hipotecas, gasolinas, tickets de la ORA e impuestos y encima de todo se le ocurre ir a la compra porque además resulta que tiene el vicio de comer todos los dias, pues no tenga problemas y acate cuantas sanciones le vengan de la Administración y aguante cuantas injusticias sufra de otras personas o de su empresa como trabajador (si es que encima tiene la suerte de trabajar).


La Justicia es ciega....y si no pagas, no le pidas ayuda porque será muda y sorda.



José Carrillo
ABOGADO