Durante las décadas de
los 50 y los 60, los gays y lesbianas estadounidenses debían enfrentarse a un
sistema legal mucho más hostil con los homosexuales que en muchos de los
países, a día de hoy y aún queda una excesiva parte del mundo que criminalizan la homosexualidad.
En un sistema policial que perseguía a los homosexuales con la aprobación del
gobierno, a la 1:20 de la madrugada del sábado
28 de junio de 1969, irrumpieron cuatro policías vestidos de civil con dos
oficiales de policía y (como era costumbre) anunciaron su presencia a
gritos, en el Stonewall Inn,
de la calle Christopher de New York.
Aquel día, no fue como los demás, aquel día la comunidad LGTB despertó, y la redada no sucedió como se esperaba.
Frente a la
intimidación de los policías la multitud formada mayoritariamente por
homosexuales, había aumentado superando al menos diez veces el número de
personas y todos se callaron de repente. Uno de
los presentes gritó, "¡Poder
gay!", alguien más empezó a cantar We shall overcome,
a lo que la muchedumbre reaccionó con regocijo y buen humor, mezclado con una
"hostilidad creciente e intensa". Un agente empujó a una
transexual y ésta contestó dando un golpe al agente en la cabeza con su bolso
mientras los observadores empezaron a abuchear. Varios relatos sobre los
disturbios afirman que no había organización previa ni causa aparente para la
manifestación y que lo que había ocurrido era totalmente espontáneo
El escritor Edmund
White, que paseaba por el barrio, declaró: "Todos están inquietos,
enfadados y decididos. Nadie tiene un eslogan, nadie tiene siquiera una intención, pero algo se está
gestando".
Y tenía razón, esto
gestó el Movimiento de
Liberación Homosexual.
El primer aniversario
de los disturbios de Stonewall, 28
de Junio de 1970, se celebró con el día de la primera marcha del orgullo gay de
la historia, que recorrió 51 manzanas hasta Central Park
Este despertar de la
lucha por la merecida dignidad y visibilidad homosexual nos encauzo
en un largo camino por el que aún avanzamos en un orgullosa lucha por la
igualdad y por el Orgullo LGTB.
Esta lucha se da en la
calle, en las familias, en la escuela, en el terreno laboral y también,
como no, en la Justicia. En tales días como estos queremos exponeros
unas sentencias que contemplan algún paso adelante en esta batalla, y
con ello desear a tod@s nuestr@s seguidores y seguidoras un ¡¡FELIZ
ORGULLO!!
** DERECHO DE ASILO EN ESPAÑA: Sentencia de Audiencia Nacional -
Sala de lo Contencioso del 21 de Marzo de 2013, se constató la falta de
seguridad ciudadana en Venezuela, que provocaba a un ciudadano por su condición
de homosexual se viera sometido a amenazas, insultos e incluso agresiones
físicas por dicha condición sexual, que se acrecentaron cuando se integró como
activista de derechos humanos en la Comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales y
Transexuales (LGBTI) y comenzó a desarrollar su trabajo y campañas en defensa
de los derechos de estas minorías. Por ello, y al temor del riesgo para su
integridad física y su vida decidió abandonar Venezuela, venir a España, donde
mediante esta sentencia se aprobó otorgarle asilo político.
** PENSIÓN DE VIUDEDAD PAREJA HOMOSEXUAL: Sentencia 3244/2008 TSJ
de Cataluña de 16 de Abril de 2008 en la que considerando la
prolongada vida en común de ambos, el escaso tiempo transcurrido entre la
entrada en vigor de la ley y el fallecimiento, la existencia de formalización
de la unión de hecho y la interpretación de los precedentes, esto es, que la
denegación del derecho constituiría una vulneración del derecho fundamental a
la no discriminación por razón de la orientación sexual del art. 14 de la
Constitución Española, así como del art. 13 y 8 de la Convención Europea de
Derechos Humanos, y 26 del Convenio Internacional de Derechos civiles y
políticos, todos los cuales vinculan al Estado español, y, por tanto, procede
el reconocimiento del derecho, pues, asimismo, ha de considerarse que no se
conforma así una realidad legislativa alternativa, en cuanto nuestro Derecho
ampara dicha situación, sino el supuesto concreto analizado, en el que,
confluyendo las condiciones propicias para ello, el elemento temporal marcaría
por sí mismo una situación de desigualdad contraria a la equiparación descrita.
Se desestima la demanda. Se estima la súplica.
** PAREJA HOMOSEXUAL. HIJO
MENOR DE EDAD. RÉGIMEN DE VISITAS. DERECHO A RELACIONARSE CON EL MENOR Y CON
LOS ALLEGADOS: Sentencia
320/2011 del TS de lo Civil, 12 de Mayo de 2011. Las mujeres
mantuvieron una relación de pareja de forma pública. No contrajeron matrimonio.
Una de ellas dio a luz un niño. En 2006 se rompió la relación de pareja por
malos tratos. La denuncia recíproca presentada por las convivientes dio lugar a
la medida que atribuyó la guarda y custodia a la madre biológica, con derecho
de visitas a la conviviente. El interés del menor obliga a los tribunales a
decidir que el niño tiene derecho a relacionarse con los miembros de su
familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos biológicos. La
base de nuestra decisión debe ser un derecho efectivo que tiene el menor de
relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva y
por ello debe entenderse aplicable el artículo 160. 2 CC. La expresión
"derecho de visitas" debe aplicarse solamente en las relaciones entre
los progenitores y sus hijos. Para identificar el derecho del menor en casos
como el presente, resulta más adecuado utilizar la expresión relaciones
personales. Teniendo en cuenta que los informes coinciden en la conveniencia de
que el niño se relacione con la recurrida, esta Sala considera conveniente
mantener el actual régimen de las relaciones personales entre el niño y la
recurrida, que puede ser alterado en cuanto se demuestre que causa un perjuicio
al menor. Se desestima el recurso de casación.
** HOMICIDIO. RELACIÓN HOMOSEXUAL. AGRAVANTE DE
PARENTESCO. Sentencia
136/2012 del Tribunal Supremo, sala 2ª de los Penal, 6 de Marzo de 2012. El
condenado y la víctima, que a la sazón mantenían una relación sentimental homosexual y compartían
apartamento, tuvieron una discusión que derivó en pelea, lo que motivó que la
víctima abandonase el domicilio, seguidamente el acusado salió tras él y le
alcanzó en las escaleras del edificio, por la espalda y le cortó el cuello con
un cuchillo de cocina de 32 cms. que le ocasionó una herida cortopunzante de
degüello que le provocó de inmediato, la muerte. Resituado el debate en la
circunstancia de parentesco, estimamos la relación que mantenían agresor y
víctima responde a la nota de estabilidad: a) al compartir domicilio , b)
llevar una vida en común, aunque no se precisa desde cuando ni los proyectos de
futuro que tuvieron, siendo también dato relevante, c) el de la dependencia
económica que tenía la víctima respecto de su agresor. Está fuera de toda duda
que la relación estable a que se refiere el art. 23 Código penal
incluye tanto la pareja heterosexual como la homosexual, y ello en virtud
de la Ley 13/2005 de 1 de Julio de reforma del Código civil que reconoció el
matrimonio entre personas de igual sexo en clave de absoluta igualdad que el
matrimonio heterosexual. Hay que recordar la obviedad de que la Humanidad se
divide entre hombres y mujeres no entre homosexuales y
heterosexuales, por lo que no sería admisible excluir la relación estable
afectiva entre dos personas del mismo sexo, cuando la razón de ser de la
agravante es la misma en una pareja homosexual que heterosexual. Se
hace lugar al recurso de casación.
¡ FELIZ CELEBRACIÓN DEL ORGULLO !
DESEANDO QUE ESTA SEA CADA AÑO UN IMPULSO PARA SEGUIR
EN GANANDO BATALLAS.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
¡Gracias por su aportación!
Quedamos a su disposición en nuestra Web:
www.alianza-abogados-cartagena.com