sábado, 29 de junio de 2013

En la Orgullosa Lucha por la IGUALDAD

Durante las décadas de los 50 y los 60, los gays y lesbianas estadounidenses debían enfrentarse a un sistema legal mucho más hostil con los homosexuales que en muchos de los países, a día de hoy y aún queda una excesiva parte del mundo que criminalizan la homosexualidad

En un sistema policial que perseguía a los homosexuales con la aprobación del gobierno, a la 1:20 de la madrugada del sábado 28 de junio de 1969, irrumpieron cuatro policías vestidos de civil con dos oficiales de policía y (como era costumbre) anunciaron su presencia a gritos, en el Stonewall Inn, de la calle Christopher de New York. 



Aquel día, no fue como los demás, aquel día la comunidad LGTB despertó, y la redada no sucedió como se esperaba.

Frente a la intimidación de los policías  la multitud formada mayoritariamente por homosexuales, había aumentado superando al menos diez veces el número de personas y todos se callaron de repente. Uno de los presentes gritó, "¡Poder gay!", alguien más empezó a cantar We shall overcome, a lo que la muchedumbre reaccionó con regocijo y buen humor, mezclado con una "hostilidad creciente e intensa". Un agente empujó a una transexual y ésta contestó dando un golpe al agente en la cabeza con su bolso mientras los observadores empezaron a abuchear. Varios relatos sobre los disturbios afirman que no había organización previa ni causa aparente para la manifestación y que lo que había ocurrido era totalmente espontáneo

El escritor Edmund White, que paseaba por el barrio, declaró: "Todos están inquietos, enfadados y decididos. Nadie tiene un eslogan, nadie tiene siquiera una intención, pero algo se está gestando".

Y tenía razón, esto gestó el Movimiento de Liberación Homosexual

El primer aniversario de los disturbios de Stonewall, 28 de Junio de 1970, se celebró con el día de la primera marcha del orgullo gay de la historia, que recorrió 51 manzanas hasta Central Park

Este despertar de la lucha por la merecida dignidad y visibilidad homosexual nos encauzo en un largo camino por el que aún avanzamos en un orgullosa lucha por la igualdad y por el Orgullo LGTB. 

Esta lucha se da en la calle, en las familias, en la escuela, en el terreno laboral y también, como no,  en la Justicia. En tales días como estos queremos exponeros unas sentencias que contemplan algún paso adelante en esta batalla, y con ello desear a tod@s nuestr@s seguidores y seguidoras un ¡¡FELIZ ORGULLO!!

** DERECHO DE ASILO EN ESPAÑA: Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso del 21 de Marzo de 2013, se constató la falta de seguridad ciudadana en Venezuela, que provocaba a un ciudadano por su condición de homosexual se viera sometido a amenazas, insultos e incluso agresiones físicas por dicha condición sexual, que se acrecentaron cuando se integró como activista de derechos humanos en la Comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBTI) y comenzó a desarrollar su trabajo y campañas en defensa de los derechos de estas minorías. Por ello, y al temor del riesgo para su integridad física y su vida decidió abandonar Venezuela, venir a España, donde mediante esta sentencia se aprobó otorgarle asilo político. 

** PENSIÓN DE VIUDEDAD PAREJA HOMOSEXUAL: Sentencia 3244/2008 TSJ de Cataluña de 16 de Abril de 2008 en la que considerando la prolongada vida en común de ambos, el escaso tiempo transcurrido entre la entrada en vigor de la ley y el fallecimiento, la existencia de formalización de la unión de hecho y la interpretación de los precedentes, esto es, que la denegación del derecho constituiría una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de la orientación sexual del art. 14 de la Constitución Española, así como del art. 13 y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, y 26 del Convenio Internacional de Derechos civiles y políticos, todos los cuales vinculan al Estado español, y, por tanto, procede el reconocimiento del derecho, pues, asimismo, ha de considerarse que no se conforma así una realidad legislativa alternativa, en cuanto nuestro Derecho ampara dicha situación, sino el supuesto concreto analizado, en el que, confluyendo las condiciones propicias para ello, el elemento temporal marcaría por sí mismo una situación de desigualdad contraria a la equiparación descrita. Se desestima la demanda. Se estima la súplica.

** PAREJA HOMOSEXUAL. HIJO MENOR DE EDAD. RÉGIMEN DE VISITAS. DERECHO A RELACIONARSE CON EL MENOR Y CON LOS ALLEGADOS: Sentencia 320/2011 del TS de lo Civil, 12 de Mayo de 2011.  Las mujeres mantuvieron una relación de pareja de forma pública. No contrajeron matrimonio. Una de ellas dio a luz un niño. En 2006 se rompió la relación de pareja por malos tratos. La denuncia recíproca presentada por las convivientes dio lugar a la medida que atribuyó la guarda y custodia a la madre biológica, con derecho de visitas a la conviviente. El interés del menor obliga a los tribunales a decidir que el niño tiene derecho a relacionarse con los miembros de su familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos biológicos. La base de nuestra decisión debe ser un derecho efectivo que tiene el menor de relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva y por ello debe entenderse aplicable el artículo 160. 2 CC. La expresión "derecho de visitas" debe aplicarse solamente en las relaciones entre los progenitores y sus hijos. Para identificar el derecho del menor en casos como el presente, resulta más adecuado utilizar la expresión relaciones personales. Teniendo en cuenta que los informes coinciden en la conveniencia de que el niño se relacione con la recurrida, esta Sala considera conveniente mantener el actual régimen de las relaciones personales entre el niño y la recurrida, que puede ser alterado en cuanto se demuestre que causa un perjuicio al menor. Se desestima el recurso de casación.

** HOMICIDIO. RELACIÓN HOMOSEXUAL. AGRAVANTE DE PARENTESCO. Sentencia 136/2012 del Tribunal Supremo, sala 2ª de los Penal, 6 de Marzo de 2012.  El condenado y la víctima, que a la sazón mantenían una relación sentimental homosexual y compartían apartamento, tuvieron una discusión que derivó en pelea, lo que motivó que la víctima abandonase el domicilio, seguidamente el acusado salió tras él y le alcanzó en las escaleras del edificio, por la espalda y le cortó el cuello con un cuchillo de cocina de 32 cms. que le ocasionó una herida cortopunzante de degüello que le provocó de inmediato, la muerte. Resituado el debate en la circunstancia de parentesco, estimamos la relación que mantenían agresor y víctima responde a la nota de estabilidad: a) al compartir domicilio , b) llevar una vida en común, aunque no se precisa desde cuando ni los proyectos de futuro que tuvieron, siendo también dato relevante, c) el de la dependencia económica que tenía la víctima respecto de su agresor. Está fuera de toda duda que la relación estable a que se refiere el art. 23 Código penal incluye tanto la pareja heterosexual como la homosexual, y ello en virtud de la Ley 13/2005 de 1 de Julio de reforma del Código civil que reconoció el matrimonio entre personas de igual sexo en clave de absoluta igualdad que el matrimonio heterosexual. Hay que recordar la obviedad de que la Humanidad se divide entre hombres y mujeres no entre homosexuales y heterosexuales, por lo que no sería admisible excluir la relación estable afectiva entre dos personas del mismo sexo, cuando la razón de ser de la agravante es la misma en una pareja homosexual que heterosexual. Se hace lugar al recurso de casación.



¡ FELIZ CELEBRACIÓN DEL ORGULLO !




 DESEANDO QUE ESTA SEA CADA AÑO UN IMPULSO PARA SEGUIR EN GANANDO BATALLAS.

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