miércoles, 1 de marzo de 2017

Consejos sobre Cláusula Suelo y el RD-Ley 1/2017

Un consejo que le daría a un amig@:

- No te dirijas al banco a pedir que te devuelva lo de la cláusula suelo por esa vía extrajudicial que el Gobierno junto con los bancos se han sacado de la manga. Antes, es importante que te asesore alguna Asociación de consumidores o un abogado de confianza y con conocimiento en derecho bancario o en estas cláusulas abusivas... tan de moda ahora. 

Aclaraciones cláusula suelo. 
En el Real Decreto-ley 1/2017 la petición al banco en la vía que este marque, tiene consecuencias. No para el Banco o Caja, pero si para el consumidor, aunque el consumidor (como viene siendo habitual) no lo sabe, ya que gobierno y bancos han creado la tela de araña perfecta en la que enredar a un consumidor y que este salga perdiendo...

En base al Real Decreto-ley el banco puede ofrecer una cantidad de devolución con la que el consumidor puede conformarse a fin de cerrar el asunto de forma muy beneficiosa para sus caudales. 

El gobierno ha exonerado a los bancos en este Real Decreto de sistema sancionador y de cualquier control o vigilancia sobre las cantidades que el banco ofrece al consumidor. Lo que dará lugar en muchos casos a que los consumidores no reciban todo lo que les corresponde, el banco quede impune y ellos indefensos en cuanto a reclamar la situación. 

Es importante aclarar la postura del TJUE en la conocida y revolucionaria sentencia del 22 de Diciembre de 2016:

En la sentencia no se han declarado Nulas las cláusulas suelo por naturaleza. 

La sentencia aclara que en el caso de que la cláusula suela pueda considerarse NULA  el banco debe devolver lo cobrado de más desde la firma de la hipoteca con intereses. 

¿Cómo podemos saber si nuestra cláusula suelo es nula? Con las pistas que nos marcó el Tribunal Supremo en su sentencia del año 2013, en la transparencia está la clave. 

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